Los profesionales de las diferentes especialidades de la ingeniería, al incorporarse al colegio de ingenieros (CIP), cumplen con Ley del ejercicio Profesional N°16503, que prescribe que para ejercer la profesión en el país, es indispensable la inscripción del Título en los Registros de Matricula del CIP.
La Ley del Colegio de Ingenieros del Perú N°24648 establece que para el ejercicio de la profesión de ingeniería en el país es obligatorio ser miembro habilitado de CIP, sea en calidad de colegiado Ordinario, Vitalicio o Temporal.
La Ley N°28858, que regula el ejercicio profesional y complementa las normas legales anteriores, estipula que para ejercer legalmente la profesión de ingeniero en el Perú es obligatorio estar colegiado y habilitado.
Correo: colegiacion.cdachimbote@cip.org.pe
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